La decisión dictada el 3 de enero de 2026, en ponencia conjunta, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la denominada “ausencia forzada” del presidente Nicolás Maduro ha generado, a mi juicio, un pobre debate jurídico. He visto con estupor cómo la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en un comunicado publicado el 14 de abril, desde un formalismo positivista, ha levantado críticas basadas en la literalidad de los artículos 233 y 234 de la Constitución. Sin embargo, este enfoque peca de ingenuidad o, peor aún, de un deliberado afán por reducir el Derecho a una técnica interpretativa neutral que ignora la esencia política de la Carta Magna.
Quienes defendemos el criterio de la Sala Constitucional partimos de una premisa insoslayable: la Constitución no es un mero catálogo de normas autoejecutables, sino un constructo político fundamental. Como bien enseñó Carl Schmitt (no muy amigo de los “jurisconsultos” venezolanos), la soberanía no reside en la norma, sino en la capacidad de decidir el estado de excepción y definir quién es el amigo y quién el enemigo constitucional. Frente a una situación inédita como un Presidente impedido de ejercer sus funciones por causas no previstas en el texto constitucional, como lo es el presente caso, el positivismo se queda mudo. Es la interpretación política, consciente del contexto y de la necesidad de preservar la continuidad del Estado, la que debe imperar.
En este sentido, el método interpretativista que aplicó la Sala Constitucional NO es un acto de voluntarismo judicial, sino el ejercicio más puro de la soberanía nacional. A diferencia del positivismo, que exige una respuesta predefinida para cada supuesto, el decisionismo schmittiano nos recuerda que el Derecho es un ser vivo que vive, precisamente, en su aplicación y que el guardián de la Constitución no es un autómata de la Ley, sino un intérprete que vela por la unidad política y la seguridad jurídica del país. La ausencia forzada de Nicolás Maduro por el secuestro del cual fue objeto, es una realidad política que la letra fría de la norma no anticipó; por tanto, corresponde al máximo intérprete constitucional llenar ese vacío con criterios que impidan un vacío de poder.
La seguridad jurídica nacional no se garantiza aferrándose a definiciones académicas ancladas en el siglo XIX, o en el endiosado positivismo Kelseniano. La seguridad jurídica, al contrario, se garantiza mediante decisiones oportunas, autoritativas y legítimas que eviten el caos. La Sala Constitucional, al optar por una hermenéutica política, ha actuado como verdadero poder constituyente permanente, salvaguardando la estabilidad de la República. Frente al juridicismo abstracto de la Academia, la Sala Constitucional está defendiendo el principio superior de la continuidad del Estado, porque, al final, el Derecho no es un fin en sí mismo extraño a la realidad política, social o económica, sino un instrumento al servicio de la soberanía y la paz social.
Quien pretenda juzgar esta decisión de la Sala Constitucional del TSJ desde el manual positivista Kelseniano, simplemente no ha entendido que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es, ante todo, la norma de una Nación política viva, y como tal, debe ser interpretada con la misma vitalidad política que le dio origen.








